Expte. N° 3490-D-2006
y agregado 3736-D-2006
Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto
el Expte. N° 3490-D-2006 iniciado por la
Diputada Florencia Polimeni y otros y agregado expediente 3736-D-2006 iniciado
por el diputado Héctor Bidonde quienes solicita un Ley de Teatros
Independientes y
Considerando:
Que
la Ley 2147 regula los Teatros Independientes Preexistentes. Esa norma
cubre un largo reclamo del Movimiento de Teatro Independiente, que en tanto
actividad protegida y promovida debía compatibilizar un estándar de cumplimiento en lo edilicio, en su
equipamiento, en lo técnico, etc., con el desarrollo de la actividad junto a
condiciones de seguridad para el público.
Que
hasta el momento este sector de relevante importancia en la vida cultural de
nuestra ciudad no ha sido contemplado con las particularidades que posee, en la
legislación vigente.
Que la Comisión Tripartita constituida a
principios del año 2005 ha trabajado para darle una respuesta a estas
necesidades con el objetivo de llegar a una ley que contemple las
características de los espacios y las modificaciones que sufrieron, ya sea por
razones históricas y/o por la propia creatividad de los artistas.
Que
es necesario adoptar medidas tendientes
a reconocer, desarrollar e incentivar la creación de lugares que posibiliten
las actividades del Teatro Independiente.
Por lo expuesto, esta Comisión de Cultura aconseja la sanción de la siguiente
LEY
Artículo 1°.- Denominación.
Denomínase Sala de teatro Independiente al establecimiento con una capacidad máxima para trescientos cincuenta (350) espectadores en el que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de interpretes, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas.
Las salas de Teatros Independientes se clasifican en:
- Sala de Teatro Independiente “Clase A” hasta ochenta (80) localidades.
- Sala de Teatro Independiente “Clase B” desde ochenta y una (81) a ciento cincuenta (150) localidades.
- Sala de Teatro Independiente “Clase C” desde ciento cincuenta y una (151) a doscientas cincuenta (250) localidades.
-Sala de Teatro Independiente “Clase D” desde doscientas cincuenta y una (251) hasta trescientas cincuenta (350) localidades.
Art. 2º.- Definiciones.
Se entiende por Espacio de representación principal al local del establecimiento de Teatro Independiente que sirve de lugar de encuentro entre intérpretes y espectadores para el acto teatral.
Se entiende por Espacios complementarios de representación, todos aquellos locales pertenecientes al establecimiento de Teatro Independiente que no conforman el espacio de representación principal. Pueden ser utilizados para el acto teatral de manera transitoria, conforme a lo establecido en la presente ley.
De existir dos o más salas en el mismo establecimiento, cada una de ellas será considerada como una sala de teatro independiente a los efectos del cumplimiento de la presente ley.
Art. 3º.- Compatibilidades.
Son compatibles con el uso del Teatro Independiente, café, bar, restaurant, venta de libros y discos, galerías de comercio, de arte, salones de exposiciones, de conferencias, estudios profesionales, clubes, instituciones, y todo local que sea utilizado como manifestación de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados.
Art. 4º.- Planos.
Deben ser presentados conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y deben consignar además: el espacio de representación principal, los espacios complementarios, el mobiliario de uso habitual, la capacidad total de espectadores del establecimiento y los medios de salida. Siempre que se mantengan los pasillos y medios de egreso, el titular de la habilitación podrá modificar la diagramación de la sala, respetando la capacidad otorgada.
Art. 5º: Del trámite de habilitación
Deberá cumplir con lo establecido en el Código de Habilitaciones, sección 2, capítulo 2.1.
Art. 6º.- Acceso al Establecimiento de Teatros Independientes
En caso de contar con desniveles, escaleras o escalones en el trayecto que va de la vía pública al Espacio de Representación Principal, espacios secundarios de representación y zonas accesorias, deberán ser complementados por rampas o por medios mecánicos de elevación que permitan la accesibilidad de público con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Igual precisión deberá cumplirse para el acceso a sanitarios.
Las rampas y desniveles deberán poseer pasamanos.
Art. 7º: Espacio de Representación
Cumplirá las siguientes condiciones:
a) Será considerado local de 3era Clase, según el Código de Edificación.
b) Su capacidad máxima será establecida a razón de 0,40 m2 por persona con sujeción a las disposiciones sobre pasillos, medios de egreso y descontando la superficie ocupada por estructuras transitorias;
c) Los Espacios Complementarios pueden ser utilizados transitoriamente y tienen una capacidad máxima de 1 m2 por persona;
d) En caso de contar con un escenario o tablado, éste puede ser fijo o movible, o bien puede ocupar uno o varios sectores del espacio de representación principal, cumplimentando la normativa vigente sobre los materiales de construcción.
Art. 8º.- Asientos / Mobiliario de Sala
Deben tener las siguientes características:
a) Los asientos pueden ser fijos o móviles.
b) La distancia comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo del asiento situado adelante, no será menor de 0,40 metros.
c) La disposición de los asientos debe respetar el ancho de corredores y pasillos establecidos en la presente ley y la reserva de espacios para discapacitados cumplirá, como mínimo, con lo establecido en el Código de la Edificación para asientos fijos.
d) Se
admite el uso de gradas fijas y móviles. El peso y la capacidad que soporten
deberán ser certificados por profesional competente, mediante nota con encomienda
profesional del Consejo correspondiente. Cuando la grada sea móvil deberá tener
baranda. Los teatros independientes Clase A y B podrán colocar sillas sobre
gradas sin necesidad de fijarlas a las mismas. Los teatros independientes Clase
C y D podrán colocar sillas sobre gradas siempre que se fijen a la grada. Los
desniveles fijos no serán considerados gradas.
e) Para espectáculos teatrales se permite público sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima de la sala otorgada.
Art. 9º.- Ancho de pasillos.
Los pasillos de salida de la sala tendrán un ancho mínimo de 0,80 m para los primeros ochenta (80) espectadores. Se incrementarán hacia la salida a razón de 0,0075 m por cada localidad que supere los ochenta (80) espectadores.
Art. 10º.- Medios de Egreso
a) Los medios de egreso conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto;
b) El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: 1) capacidad de hasta 50 espectadores: 0,90 metro, 2) 51 a 100 espectadores: 1,00 metro, 3) más de 100 espectadores: se incrementarán a razón de 0,0075 metro por cada espectador;
c) No podrán ser obstruidos por elemento alguno;
d) Los establecimientos deberán poseer puertas que abran hacia fuera;
e) Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con los que esté comunicada la sala, el ancho calculado para el teatro será incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos concurrentes según los artículos 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del C.E. (AD 630.32 del DM).
Art. 11°.- Ventilación e iluminación de los locales
Se ajustará a lo normado según la clasificación de los locales por el Art. 4.6 del Código de la Edificación.
Art. 12º.- Instalaciones Complementarias
Toda instalación complementaria, como ser: calefacción, clima artificial o cualquier otra, se ajustará a la disposición general vigente que corresponda.
Art. 13º.- Instalación eléctrica.
Se debe ajustar a las normas generales prescriptas en el Código de la Edificación. A los efectos de certificar la instalación, se deberá presentar una nota firmada por profesional responsable con encomienda profesional del Consejo respectivo, por la que se garantiza el cumplimiento de las normas mencionadas.
Los circuitos deben partir de un tablero general ubicado en un lugar de
fácil acceso para su contralor. La iluminación de la sala, salidas y locales de
salubridad se debe hacer por lo menos con dos circuitos eléctricos y las llaves
térmicas correspondientes.
En el caso de contar con
ventilación mecánica, deberán presentarse los planos registrados en la
Dirección General de Obras y Catastro (DGFOC).
Art. 14º.- Sistema de luces y/o sonido
- En las Salas de Teatro Independiente
comprendidas en las categorías A y B, el sistema de luces y sonido puede
funcionar en cualquier ubicación del establecimiento.
- En las Salas de Teatro Independiente
comprendidas en las categorías C y D, el sistema de luces y/o sonido se
manipulará desde una cabina
La cabina, a los efectos de iluminación y ventilación cumplirá con las
condiciones requeridas para los locales de cuarta clase del C.E. Será
construida con materiales incombustibles. Puede estar ubicada en el Espacio de
Representación Principal, en los Espacios de Representación Complementarios o
dependencias y no tendrá acceso a ella ninguna persona del público.
Art. 15º.- Usos accesorios.
Se permiten los siguientes usos accesorios: café, bar, restaurante, librería, disquería y todos aquellos comercios minoristas de artículos relacionados con la actividad principal.
La superficie total de los usos accesorios no puede superar el 30% de la superficie total del Teatro Independiente.
Art. 16º.- Música en vivo.
Se autoriza:
a) La ejecución de música en vivo cuando ésta forme parte integrante de las manifestaciones artísticas indicadas en el Artículo 1º de la presente.
b) La ejecución de música en vivo en un porcentaje de hasta el 50% de la programación anual. En todo el desarrollo del espectáculo el público debe estar sentado. Toda vez que se realicen recitales en los que el público se encuentre de pié durante su desarrollo, el establecimiento deberá contar con un permiso de funcionamiento otorgado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHyP). Para la realización de espectáculos de música en vivo la localización de emplazamiento se ajustará a lo estipulado por el Código de Planeamiento Urbano para el Uso "Club de Música en Vivo".
Art.17º.- Bares o Servicios de Bebidas.
Está permitida la instalación de bares o servicios de bebidas los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
Cuando se instalen mostradores para el servicio de bebidas, deben estar especialmente consignados en los planos y no pueden estar emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso.
Para el lavado de los utensilios deben contar con provisión de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Este requisito no se exige si se utilizan envases de único uso.
No podrán instalar artefactos que requieran almacenamiento de combustible o gaseosos.
Art. 18°.- Servicio de Salubridad
El establecimiento dispondrá de un servicio mínimo de salubridad especial para el público con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, que cumpla con los requisitos del Art. 4.8.2.5 del Código de la Edificación, excepto el inc. c) del mismo.
Las Salas de Teatro Independiente Clase A y B deberán contar con un baño para hombres con un lavabo, un retrete, y uno para mujeres que cuente con un lavabo y un retrete. Las Salas de Teatro Independiente Clase C y D deberán contar con un baño para hombres con un lavabo, un retrete y dos mingitorios y uno para mujeres que cuente con un lavabo y dos retretes.
Art. 19°.- Camarines
La salas de Teatro Independiente Clase A y Clase B no tendrán obligación de contar con camarines.
Las Salas de Teatro Independiente Clase C deberán contar al menos con un camarín.
En las Salas de Teatro Independiente Clase D, los elencos deberán contar, como mínimo, con un camarín para hombres y otro para mujeres.
Art. 20°.-: Sistema de Iluminación de emergencia
Las salas de Teatro Independiente clase A y B deberán poseer luces de emergencia individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes.
Las salas de Teatro Independiente clase C y D contarán con un sistema de luces de emergencia que cumplirá con lo establecido en el Art. 4.6.6.1, inc. d) del CE (AD 630.29 del DM).
Art. 21°.- Previsiones contra Incendio
Las salas de Teatro Independiente clase A deberán disponer de dos (2) matafuegos convencionales y en el espacio donde se sitúe el control de luces y/o sonido debe haber un extinguidor (1) de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad.
Las Salas de Teatro Independiente Clase B deberán contar con 4 matafuegos convencionales. Se ubicarán: 2 (dos) matafuegos al lado de la puerta de acceso, dos (2) en los sitios más alejados de la puerta de acceso, dentro del espacio de representación principal y en la cabina de de luces y sonido se ubicará un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad.
Las Salas de Teatro Independiente clases C y D deberán contar con cinco (5) matafuegos convencionales más un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad.
En caso de existir entrepisos u otros pisos deberá agregarse un (1) matafuego convencional cada 200 m2.
Si el establecimiento tiene más de mil m2 (1000 m2) de superficie en planta ó más de quinientos m2 (500 m2) en subsuelo deberá cumplir con la prevención contra incendios E1.
Los Teatros Independientes que posean hasta cien (100) espectadores deberán colocar un plano indicador de los medios de salidas en un lugar visible del establecimiento
Los Teatros
Independientes que posean más de cien (100) espectadores deberán presentar un plan de evacuación del
establecimiento aprobado por la Dirección General de Defensa Civil.
Art. 22°.- Primeros Auxilios
Se contará con un botiquín para primeros auxilios, que se ajuste a la normativa vigente.
Art. 23º.- Máquina expendedora de Preservativos
Será obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños de hombres y mujeres en cumplimiento de la Ordenanza Nº 51189/96.
Art. 24º.- Proyecciones audiovisuales y multimedia
Se admitirán proyecciones audiovisuales y multimedia mientras no excedan el 50% de la programación anual de la sala.
Art. 25º.- La presente Ley será de aplicación para todos los Teatros Independientes que no se hallen comprendidos en el artículo 23º de la ley Nº 2147.
Art. 26º- Derogase la Ordenanza Nº 42.546/1988, quedando vigentes las habilitaciones otorgadas a Salas de Teatro Independiente bajo esta normativa.
Art. 27º.- Derogase toda disposición del decreto ley Nº 5959/1944, sus modificaciones, normas complementarias y reglamentarias solo en lo que se oponga o superponga a la presente.
Art. 28º.-A los efectos de la presente Ley quedarán suspendidas todas aquellas instancias del plexo normativo que colisionen con lo taxativamente enumerado en la presente.
Cláusula Transitoria 1: Todos los Teatros Independientes que hubieran iniciado su actividad entre el 20 de diciembre de 2006 y la publicación en el Boletín Oficial de la presente, tendrán 90 días hábiles para adecuarse a la presente.
Las autorizaciones transitorias otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 01/2007 y sus normas complementarias, continúan vigentes por ciento ochenta días (180) hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma o hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, si ello ocurre primero.
Cláusula transitoria 2: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, derogase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/2005.
Art. 29º.- Comuníquese, etc.
Sala de la Comisión: ... de ............... de 2007
FARÍAS GÓMEZ, JUAN E
Vicepresidente
ANCHORENA,
TERESA de
BIDONDE, HECTOR
CAEIRO,
FERNANDO DI
FILIPPO, FACUNDO
ESTENSSORO,
MARÍA EUGENIA
MAJDALANI, SILVIA
POLIMENI,
MÁRIA FLORENCIA
SAYA, LIDIA
URDAPILLETA, INÉS
VARELA, MARTA LUCÍA